TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUZ MARINA USECHE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.228.800, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio DESIREE BRIZAIDA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.401; en el cual expone: que el día 30 de octubre de 2011, falleció la ciudadana MARIA NELLY JAIMES DE USECHE, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.984, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Las Margaritas de Táriba, Sector F, Vereda 2, Casa N° E-18, Municipio Cárdenas del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Militar, Pueblo Nuevo, Sector Paramillo, Vía Cueva del Oso de esta Jurisdicción, a causa de “…ACCIDENTE CORONARIO AGUDO…”, según Certificado de Defunción N° 1491222, de fecha 30/10/2011, expedido por el Dr. Luis Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.906; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 749 levantado el 23 de noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 749 del año 2011, perteneciente a “MARIA NELLY JAIMES DE USECHE”, expedida el 04 de octubre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones N° 00009000 de fecha 03 de junio de 2009, perteneciente a “ATANASIO Ó ATANACIO USECHE”, expedido por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 309 del año 1967, perteneciente a “NELLY ESPERANZA”, expedida el 23 de febrero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1038 del año 1969, perteneciente a “CARMEN BEATRIZ”, expedida el 17 de agosto de 2016, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1833 del año 1971, perteneciente a “JOSE ATANASIO”, expedida el 05 de septiembre de 2016, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1710 del año 1973, perteneciente a “GLADYS COROMOTO”, expedida el 13 de enero de 2009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 114 del año 1976, perteneciente a “LUZ MARINA”, expedida el 10 de agosto de 2016, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-12.228.984, V-9.240.032, V-10.167.392, V-10.177.413, V-11.505.771, V-12.228.800, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA NELLY JAIMES DE USECHE, NELLY ESPERANZA USECHE DE LEON, CARMEN BEATRIZ USECHE DE MOROS, JOSE ATANASIO USECHE JAIMES, GLADYS COROMOTO USECHE JAIMES, LUZ MARINA USECHE JAIMES.
Justificativo de Testigos, evacuado el dieciocho (18) de octubre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSALVINA RODRIGUEZ MALDONADO y JORGE LUIS PARRA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-13.351.437 y V-13.038.061; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA NELLY JAIMES DE USECHE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLY ESPERANZA USECHE DE LEON, CARMEN BEATRIZ USECHE DE MOROS, JOSE ATANASIO USECHE JAIMES, GLADYS COROMOTO USECHE JAIMES, LUZ MARINA USECHE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.240.032, V-10.167.392, V-10.177.413, V-11.505.771, V-12.228.800; en su condición de Hijos de la causante MARIA NELLY JAIMES DE USECHE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5136, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal