Visto el convenimiento celebrado en el día de hoy, por la parte demandada ciudadano ARELLANO PARRA RAMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.572, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.441 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.125, mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto en el folio cuatro (04) de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.