Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA CLEOTILDE VEGA DE RAMIREZ, SABINA ZULAIMA RAMIREZ VEGA, ANA JANNIMAR RAMIREZ VEGA, JUSBETH ANDREINA RAMIREZ DE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.000.152, V-9.230.611, V-11.497.175, V-16.540.858; en su condición de Cónyuge e Hijas del causante RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.