JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ANA CLEOTILDE VEGA DE RAMIREZ, SABINA ZULAIMA RAMIREZ VEGA, ANA JANNIMAR RAMIREZ VEGA y JUSBETH ANDREINA RAMIREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.152, V-9.230.611, V-11.497.175, V-16.540.858, en su orden, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436; en el cual exponen: que el día 31 de octubre de 2013, falleció el ciudadano RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.548.000, quien estuvo domiciliado en la Carrera 2, N° 7-20, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. José María Vargas de esta Jurisdicción, a causa de “…ENCEFALOPATIA HIPOXICA- NEUMONIA ADQUIRIDA…”, según Certificado de Defunción N° 2608073 de fecha 26/01/2015, expedido por la Doctora ANDREINA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.095; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 183, levantada el 26 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 183 del año 2015, perteneciente a “RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ”, expedida el 26 de enero de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 10 del año 1966, perteneciente a los ciudadanos: “RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ y ANA CLEOTILDE VEGA PRATO”, expedida el 25 de febrero de 2015, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1475 del año 1967, perteneciente a “SABINA ZULAIMA”, expedida el 01 de octubre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1164 del año 1974, perteneciente a “ANA JANNIMAR”, expedida el 30 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1413 del año 1984, perteneciente a “JUSBETH ANDREINA”, expedida el 30 de septiembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.548.000, V-4.000.152, V-9.230.611, V-11.497.175, V-16.540.858, pertenecientes a los ciudadanos: RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ, ANA CLEOTILDE VEGA DE RAMIREZ, SABINA ZULAIMA RAMIREZ VEGA, ANA JANNIMAR RAMIREZ VEGA, JUSBETH ANDREINA RAMIREZ DE ROSALES, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9191, evacuado el doce (12) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ERNESTO JOSE VEGA PRATO, JUAN ELIEZER CONTRERAS GOMEZ, ELLENN JANINE DELGADO DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.794.229, V-4.204.122, V-9.215.067 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijas, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA CLEOTILDE VEGA DE RAMIREZ, SABINA ZULAIMA RAMIREZ VEGA, ANA JANNIMAR RAMIREZ VEGA, JUSBETH ANDREINA RAMIREZ DE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.000.152, V-9.230.611, V-11.497.175, V-16.540.858; en su condición de Cónyuge e Hijas del causante RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4754, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario