Vista la transacción celebrada en fecha doce 12 de julio de 2016, entre la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO COTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.963, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SALVUCCIO GUARINO CALA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.403.040, y las abogadas en ejercicio YRAIMA PETIT OMAÑA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-5.327.923 y V-9.144.768, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 26.192 y N° 26.187, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.863; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede .....