TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos PABLO ENRIQUE LUNA RUIZ, TIBISAY MARGARITA LUNA RUIZ y CARLOS DANIEL NOBREGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.963, V-6.940.678, V-20.418.001 en su orden, quien actúas asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS SABRINA OMAÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.912; en el cual expone: que el día 05 de octubre de 2014, falleció la ciudadana EUGENIA RUIZ BARILLAS, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.928, quien estuvo domiciliada en la Avenida Universidad, Casa N° 4-20, Sector La Cueva del Oso del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- BRONCOASPIRACION- NEUMONIA…”, según Certificado de Defunción N° 2605507, de fecha 05/10/2014, expedido por la Dra. MARYORIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.941; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 783, levantado el 06 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 783 del año 2014, perteneciente a “EUGENIA RUIZ BARILLAS”, expedida el 28 del mes de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Reconocimiento efectuado bajo N° 1472 del año 1970 por el ciudadano PEDRO LUNA RIVAS, perteneciente a “PEDRO ENRIQUE”, expedida el 18 de mayo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 254 del año 1967, perteneciente a “TIBISAY MARGARITA”, expedida el 15 de mayo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 227 del año 1993, perteneciente a “CARLOS DANIEL”, expedida el 26 de mayo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.237.963, V-6.940.678, V-20.418.001, V-3.311.928, pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE LUNA RUIZ, TIBISAY MARGARITA LUNA RUIZ, CARLOS DANIEL NOBREGA RUIZ, EUGENIA RUIZ BARILLLAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el doce (12) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANKLING JOSE ROSALES BECERRA y JULIO CESAR BUSTAMANTE MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.194.496 y V-10.156.618; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PABLO ENRIQUE LUNA RUIZ, TIBISAY MARGARITA LUNA RUIZ y CARLOS DANIEL NOBREGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.963, V-6.940.678, V-20.418.001 en su orden; en su condición de Hijos de la causante EUGENIA RUIZ BARILLAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5087, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental