Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JENNY JOHANA NEIRA SANCHEZ y JORGE HERMOGENES PEDRAZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.971.491 y N° V-9.244.181, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado HUMBERTO SEQUEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.683. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JENNY JOHANA NEIRA SANCHEZ y JORGE HERMOGENES PEDRAZA MENDEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo estableci.....