Visto el escrito de transacción de fecha 05 de febrero del año en curso, suscrito entre: la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.227; y por la demandada, ciudadana JACQUELINE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.819, asistida por el abogado en ejercicio HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa.....