TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BREYSI NATAHLI ROCHE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.980, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON PERNIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.906; en el cual expone: que el día 09 de diciembre de 2015, falleció la ciudadana MARIA SOLEDAD DUQUE PRIETO, quien en vida fuese venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.205.971, quien estuvo domiciliada en el Lote F, Vereda 10, Casa N° 10, Pirineos I, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Seguro Social, “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, de esta Jurisdicción, a causa de “…HEMORRAGIA DIGESTIVA- TROMBOCITOSIS- ANEMIA SEVERA…”, según Certificado de Defunción N° 2949767, de fecha 09/12/2015, expedido por la Doctora AURA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 17.861.349; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1207, levantado el 10 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1207 del año 2015, perteneciente a “MARIA SOLEDAD DUQUE PRIETO”, expedida el 04 del mes de enero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 420 del año 1980, perteneciente a “BREYSI NATAHLI”, expedida el 05 de enero de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.205.971, V-14.504.980, pertenecientes a los ciudadanos MARIA SOLEDAD DUQUE PRIETO, BREYSI NATAHLI ROCHE DUQUE, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el diez (10) de febrero de 2.016, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROCIO ELODIA RIVERO ZAMBRANO y JUVENCY PAOLA PABON DE LEON, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.145.830, V-9.229.865 y V-16.122.992; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA SOLEDAD DUQUE PRIETO dejo como a su Única y Universal Heredera a su Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BREYSI NATAHLI ROCHE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-14.504.980; en su condición de Hija de la causante MARIA SOLEDAD DUQUE PRIETO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4975, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
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