En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISABEL TERESA RINCON DE DUQUE, MARIA AUXILIADORA DUQUE DE VIVAS, ERIKA LISBETH DUQUE RINCON, JHAN CARLOS DUQUE RINCON, INDIS ORIANA DUQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.705.065, V-9.244.404, V-12.630.835, V-16.778.342, V-18.879.105; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE AMANDO DUQUE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.