JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR DUQUE RAMIREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 4.122.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JOSEFINA CONTRAMAESTRE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-198.352.
MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N° 13.952-15.
I

Se inicia la presente causa por ante este Juzgado, donde la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 4.122, demandan a la ciudadana JOSEFINA CONTRAMAESTRE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-198.352, en su condición de arrendataria, por DESALOJO, alegando que ciudadana JOSEFINA CONTRAMAESTRE SEVILLA, ya identificada, no cancela canon de arrendamiento desde octubre del año 2006, fundamentando su demanda en los Artículos 1.167, 1.264, 1.273, del Código Civil. Artículos 91, 92, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos.

En fecha 04 de noviembre de 2015, por auto de este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ORDENA a la demandante SUBSANAR el libelo dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes, por no llenar los extremos de ley como son los procedimientos previos a las demandas, requeridos en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En la presente fecha 10 de marzo de 2015, se realizó cómputo por secretaria donde, el Secretario del Tribunal certificó:
“Que en fecha 04 de noviembre de 2015, se ordenó a la parte demandante la subsanación correspondiente conforme a la norma prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Que en fecha 09 de noviembre de 2015, la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 4.122, por medio de diligencia, solicitó al Tribunal el desglose de los instrumentos fundamentales de la demanda. Desde el día 04 de noviembre de 2015 (exclusive) hasta el día 09 de noviembre de 2015 (inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal TRES (03) días de despacho”.
II
Transcurrido el lapso de subsanación sin que la demandante hubiese realizado la subsanación, tal como lo fue ordenado, debe esta operadora de justicia realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, clara y ciertamente establece:

“(…) En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes (…)”.

Debe señalar esta Juzgadora, que el artículo parcialmente transcrito, establece en términos imperativos que los justiciables deben realizar la subsanación dentro de un lapso de tiempo determinado, es decir, que no queda motu propio el cumplir o no con tal acción; evidenciándose en el caso que nos ocupa, que luego de la publicación del auto donde se ordena la corrección y subsanación, transcurrieron íntegros los TRES (03) días de despacho establecidos por el legislador, sin que la parte demandante haya corregido el error; por lo cual es imperioso declarar INADMISIBLE la presente demanda; y así se decide.
III
Tomando como base todo lo aquí analizado este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 4.122.

Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
JUEZA TEMPORAL

ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y quedando anotada bajo el N° 4921, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL




























Expediente N° 13.952-15.
GERARDO.