Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JULIO ZAMBRANO, YOLIMAR ZAMBRANO VIVAS, JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS, JENNIFFER COROMOTO ZAMBRANO VIVAS, YORLEY ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.110.237, V-15.990.689, V-17.678.948, V-17.678.949, V-14.606.544; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.....