JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil quince.-
AÑOS: 204° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YORLEY ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.544, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio HILDA REYES SANDOVAL venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.189; en el cual exponen: que el día 20 de agosto de 2014, falleció la ciudadana EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.277, quien estuvo domiciliada en el Barrio Libertador, Carrera 3, Casa N° 2-65, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO- CRISIS HIPERTENSIVA- CARDIOPATIA ISQUEMICA…”, según Certificado de Defunción N° 2603953, de fecha 20/08/2014, expedido por el Doctor LUIS FRANCISCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.563; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 133, levantada el 21 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 133 del año 2014, perteneciente a “EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO”, expedida el 09 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 361 del año 1978, perteneciente a los ciudadanos: CARLOS JULIO ZAMBRANO y EDA COROMOTO VIVAS”, expedida el 07 de junio de 2004, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2082 del año 1982, perteneciente a “YOLIMAR”, expedida el 22 de abril de 1988, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 642 del año 1986, perteneciente a “JEAN CARLOS”, expedida el 11 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 485 del año 1987, perteneciente a “JENNIFFER COROMOTO”, expedida el 09 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 447 del año 1979, perteneciente a “YORLEY”, expedida el 10 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.661.277, V-4.110.237, V-15.990.689, V-17.678.948, V-17.678.949, V-14.606.544, pertenecientes a los ciudadanos: EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO, CARLOS JULIO ZAMBRANO, YOLIMAR ZAMBRANO VIVAS, JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS, JENNIFFER COROMOTO ZAMBRANO VIVAS, YORLEY ZAMBRANO VIVAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9215, evacuado el treinta y uno (31) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: AURORA ZAMBRANO MOLINA y DULCE IDALIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.682.795 y V-5.021.566; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JULIO ZAMBRANO, YOLIMAR ZAMBRANO VIVAS, JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS, JENNIFFER COROMOTO ZAMBRANO VIVAS, YORLEY ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.110.237, V-15.990.689, V-17.678.948, V-17.678.949, V-14.606.544; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante EDA COROMOTO VIVAS DE ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4775, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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