Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD planteada por la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE PRORROGA LEGAL, realizada por la Sociedad Mercantil INES C.A. (INESCA) a la parte demandada PEDRO SÁNCHEZ LUGO.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INES C.A. identificada con las siglas INESCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de junio de 1990, bajo el No. 05, Tomo 9-A, con su última acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 21 de a.....