Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA CELINA PARADA DE ARELLANO, NILSON JOSE ARELLANO PARADA, MARLENE CELINA ARELLANO PARADA, RICHARD LEONARDO ARELLANO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-189.939, V-5.093.417, V-6.103.074, V-5.564.537; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.