JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de julio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARLENE CELINA ARELLANO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.103.074, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.150, quien actúa en representación de sus propios derechos, en el cual expone: que el día 10 de octubre de 2013, falleció el ciudadano JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-153.788, quien estuvo domiciliado en el Barrio Santa Teresa, Urbanización Villa Palermo, Casa N° 39 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Medico Quirúrgico La Trinidad de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO- ATEROESCLEROSIS- FIBRILACIÓN AURICULAR…”, según Certificado de Defunción N° 2217523 de fecha 10/10/2013, expedido por la Dra. Flor Balbo, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.558; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1010, levantada el 11 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1010 del año 2013, perteneciente a “JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO”, expedida el 17 de marzo de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 177 del año 1956, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO y AURA CELINA PARADA”, expedida el 21 de enero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N°232 del año 1958, perteneciente a “NILSON JOSE”, expedida el 15 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1465 del año 1964, perteneciente a “MARLENE CELINA”, expedida el 27 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3277 del año 1970, perteneciente a “RICHARD LEONARDO”, expedida el 16 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-153.788, V-189.939, V-5.093.417, V-6.103.074, V-5.564.537 pertenecientes a los ciudadanos: JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO, AURA CELINA PARADA DE ARELLANO, NILSON JOSE ARELLANO PARADA, MARLENE CELINA ARELLANO PARADA, RICHARD LEONARDO ARELLANO PARADA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9001, evacuado el 08 de julio de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ADA LUZ BORJAS LINARES y FREDDY ALEXIS CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-18.367.832 y V-9.220.788 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA CELINA PARADA DE ARELLANO, NILSON JOSE ARELLANO PARADA, MARLENE CELINA ARELLANO PARADA, RICHARD LEONARDO ARELLANO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-189.939, V-5.093.417, V-6.103.074, V-5.564.537; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE VILLAVICENCIO ARELLANO MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4531, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario