Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de junio del presente año, mediante la cual el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.757, informa a este Juzgado que la parte demandada, ciudadano LUIS GILBERTO BORGES VIVIESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.136.852, ha cumplido voluntariamente lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, proferida por este Juzgado; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Se.....