Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE ARNULFO CAMARGO MENDOZA, ROGER ALEXANDER CAMARGO MENDOZA, JHON HENGRY CAMARGO VIVAS, JORFRAN YOJAN CAMARGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.245.039, V-10.166.448, V-19.236.503, V-15.233.176; en su condición de Hijos del causante ARNULFO CAMARGO SUAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.