JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ROGER ALEXANDER CAMARGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.166.448, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio LUCIDIO JULIO BRAVO TUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.357, en el cual expone: que el día 27 de octubre de 2.013, falleció el ciudadano ARNULFO CAMARGO SUAREZ, quien en vida fuese venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.180, quien estuvo domiciliado en el Kilómetro 3 parte baja, Sector Pan de Azúcar del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Tipo I, Bachiller Rafael Rangel, a causa de “…INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO FULMINANTE, HIPERTENSIÓN ARTERIAL TIPO II…”, según Certificado de Defunción N° 2562045, de fecha 27/010/2013, suscrito por el Doctor JONALY BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.523; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 143, levantada el 27 de octubre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 143 del año 2013, perteneciente a “ARNULFO CAMARGO SUAREZ”, expedida el 03 de febrero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4369 del año 1.969, perteneciente a “JORGE ARNULFO”, expedida el 04 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2865 del año 1971, perteneciente a “ROGER ALEXANDER”, expedida el 05 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 06 del año 1990, perteneciente a “JHON HENGRY”, expedida el 21 de noviembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3416 del año 1981, perteneciente a “JORFRAN YOJAN”, expedida el 05 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.450.180, V-9.245.039, V-10.166.448, V-19.236.503, V-15.233.176, pertenecientes a los ciudadanos ARNULFO CAMARGO SUAREZ, JORGE ARNULFO CAMARGO MENDOZA, ROGER ALEXANDER CAMARGO MENDOZA, JHON HENGRY CAMARGO VIVAS, JORFRAN YOJAN CAMARGO MENDOZA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8924, evacuado el 23 de abril de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALBA RUBIELA VARELA DE SUESCUN y MARCO ANTONIO SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.501.714 y V-12.974.394 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ARNULFO CAMARGO SUAREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE ARNULFO CAMARGO MENDOZA, ROGER ALEXANDER CAMARGO MENDOZA, JHON HENGRY CAMARGO VIVAS, JORFRAN YOJAN CAMARGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.245.039, V-10.166.448, V-19.236.503, V-15.233.176; en su condición de Hijos del causante ARNULFO CAMARGO SUAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4468, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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