Visto el convenimiento celebrado en el día de hoy, por la parte demandada, ciudadanos JOSE ALEXANDER ABRIL y OLGA YORLEY PEREZ DE ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.114.467, y V-14.504.759, asistido por el abogado en ejercicio RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, mediante el cual convienen en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.