JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho.


AÑOS: 207° y 158°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.970-16, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por la ciudadana MAGALY LORENA SANTANDER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.067, en su carácter de ACREEDORA, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.041, contra la ciudadana MILAGRO DEL SOCORRO GARCÍA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.024; se observa que desde el día 24 de febrero de 2.017, la abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039, se juramento como Defensor Ad-Litem, en la presente causa, hasta la presente fecha 07 de marzo de 2018, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del Defensor Ad-Litem, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada o de su Defensor Ad-Litem, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

WENDY ZAFRA
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha 07 de marzo de 2.018, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5408 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



WENDY ZAFRA
SECRETARIA ACCIDENTAL