Vista la transacción celebrada en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha 25 de abril de 2016 entre: la demandante, ciudadana ESPERANZA CASTRO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.237, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.298; y la demandada, ciudadana CARMEN HAIDEE ROJAS DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.900, asistida por la abogada en ejercicio YENNY MARIBEL DÍAZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 143.493, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como .....