JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de mayo de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Vista la transacción celebrada en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha 25 de abril de 2016 entre: la demandante, ciudadana ESPERANZA CASTRO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.237, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.298; y la demandada, ciudadana CARMEN HAIDEE ROJAS DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.900, asistida por la abogada en ejercicio YENNY MARIBEL DÍAZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 143.493, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo solicitado por las partes se ordena la expedición de copia certificada del acta de Audiencia de Mediación de fecha 25 de abril de 2016, inserta al folio 28 y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, alguacil de este Juzgado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Accidental

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5.026” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE