Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, artículos 177, y 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente Solicitud, en razón de la materia, por lo que, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien le compete conocer del presente proceso en razón de la materia.