PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Nulidad.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA la nulidad de los actos administrativos que acordaron la anexión del lote de terreno ejido, es decir, se declara la nulidad de la Resolución N° ALC/RES/ - 011 – 21 de fecha 16/03/2020, la cual fue ratificada en la Resolución N° ALC/RES/58-21 de fecha 19/03/2021, expediente T-RM-ANEX 15-20, emanada de la Oficina del Área Legal de Catastro, de manera conjunta con la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que ordenó la anexión del lote de terreno ubicado en Puente Real, pasaje Yagual N° 10 - 43, al contrato de arrendamiento ejidal marcado con el No.- 12.262.
SE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE QUE SE MANTEGA VIGENTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJIDAL No.- 11.558, No.- 37-A, O CUALQUIER .....