En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo parcialmente transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones forzosas contra las Municipalidades y visto también el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira en establecer el modo y la forma de dar cumplimiento voluntariamente a lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.647, debidamente asistida por su Abogado, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la ma.....