REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de junio de 2014
204º y 155º
Exp. No. 9001
Asunto: SE21-G-2012-00052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 285/2014

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 25 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 022/2013, mediante la cual se declaró:

“…Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA NÚÑEZ VALBUENA, ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia:

PRIMERO: Ordena el pago de la prestación de antigüedad y sus Intereses conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: Ordena los pagos de Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus Intereses, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el Pago de las vacaciones fraccionadas para el período 2010-2011 (meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010), e improcedente el pago para el período enero 2011, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Improcedente en derecho la condenatoria de la Administración Municipal al pago de indexación y costas procesales por las razones explanadas en el fallo.

QUINTO: Ordena la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal…”

En fecha 6 de noviembre de 2013, mediante auto se designó único experto para la realización de la experticia complementaria.

Seguidamente en fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la presente decisión.
El 13 de mayo de 2014, el abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDON, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria.

En atención a lo anterior este Juzgado mediante sentencia interlocutoria No. 213/2014, de fecha 14 de mayo de 2014, ordeno la ejecución voluntaria, de la sentencia definitiva proferida en el presente caso. En ese mismo acto se librararon las respectivas notificaciones siendo consignadas a los autos en fecha 26 de mayo de 2014.

El 12 de junio de 2014, el abogado antes identificado LUIS ALBERTO GUERRA RONDON, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Asimismo el artículo 158 ordinal primero de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece:

“Artículo 158: vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo parcialmente transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones forzosas contra las Municipalidades y visto también el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira en establecer el modo y la forma de dar cumplimiento voluntariamente a lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.647, debidamente asistida por su Abogado, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

2.- Se procederá a ordenar el pago de los conceptos ordenados en la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva, de conformidad con el ordinal primero del artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Alcalde y/o Alcaldesa, Sindico Procurador (a) y del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.
5.- Notifíquese a la Sindicatura y Alcaldía de Municipio Córdoba, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Accidental;

Winderson José Moncada Ramírez.-

La anterior decisión se público a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014, siendo las once y treinta minutos antes meridiem. (11:30 a.m.)
El Secretario Accidental;

Winderson José Moncada Ramírez.-
Exp. No. 9001
Asunto: SE21-G-2012-000052
CMGG/ADPU/winderson