En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CADUCIDAD alegada por la parte querellada Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARBELLA LISSETTE PERNIA DE DENISSOV, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.928.833, en contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira por pago de prestaciones sociales y otros conceptos.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira el pago de prestaciones sociales de la ciudadana Marbella Lissette Pernia de Denissov, como Prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones desde 2011 al 2014, bono vacacional 2013-2014; .....