PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960, inscrito en el IPSA bajo el N° 300. 689, y al Abogado Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quienes interponen recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Táchira del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto.....