REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 071/2023

En fecha 13 de Noviembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960, inscrito en el IPSA bajo el N° 300. 689, y al Abogado Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quienes interponen recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 1-28).
En fecha 14 de Noviembre del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual le asignó el número SP22-G-2023-000044 y ordeno registrar en libros respectivos. (F. 29).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

Que “(…) Los días, 09 de octubre del año 2023 y 23 de octubre del año 2023 fue consignado ante la División de Catastro, específicamente Área Legal de Catastro Solicitud de Información relativa al expediente de compra de ejidos 02-2020, las cuales se anexan marcados como B y C. Me permito reproducir en parte la solicitud de información que fue consignada.
Nuestra representada es titular de un contrato de arrendamiento sobre terreno ejido específicamente la parcela identificada mediante número catastral 20-23-02-U01-005-017-018, número de contrato 532, suscrito por la municipalidad y mi representada sobre un inmueble ubicado en la Calle 11 que cuenta con la numeración cívica 19-57, 19-61 y 19,63. Esto por cuanto en fecha 08 de Mayo de 2009 adquirió, mediante compra unas mejoras sobre terreno ejido que anteriormente eran propiedad de la ciudadana Dorcy Marioly Fernandez Vivas, compra que contó con el aval de la municipalidad.

Posteriormente, se constituyó como arrendataria, realizó y continúa realizando los pagos por concepto de tributos y tasas relativas, tanto al inmueble en cuestión como a sus actividades ciudadanas y comerciales. Y es el caso que en fecha 21 de Enero de 2020 mi representada consignó ante la División de Catastro y el Área Legal de Catastro solicitud de compra de terreno ejido por vía ordinaria signada bajo el expediente Nº 002-2020, dicho día se efectuó vaciado de información al formulario formato DC/VTE-F004 de la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal donde además se le solicitó información personal, información socioeconómica y una serie de recaudos.
Los recaudos en cuestión consistían en
1. Solvencia
2. Pago de tasa
3. Copia de cedula
4. Constancia de domicilio
5. Declaración jurada notariada
6. Contrato de arrendamiento
7. Documento de propiedad
8. Constancia de Ingresos mensuales

1. Dichos recaudos se marcaron dentro del expediente con un signo autógrafo en señal de conformidad (chulito), al folio 02 de dicha solicitud riela certificado de solvencia tipo B y al 3 constancia de pago de tasas de trámite de terreno ejido. Al folio 4 riela dicha constancia emitida por el Consejo Comunal “Dr. Aristides Garbiras” Barrio Obrero Sector III, Parroquia Pedro María Morantes. Todo esto en cumplimiento con el artículo 95 de la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio San Cristóbal.

Vale decir, circunstancias que fueron consignadas en la solicitud formal a la cual se le asignó dicho número de expediente. Tal es el caso que en fecha 14 de Enero de 2020, se emite de Dirección de Desarrollo Urbano Local, la División de Castro, Área legal de Catastro, Oficio CJ/001-20 remite el expediente a los fines de realizar el informe jurídico conforme a la ordenanza en su artículo 97 y es así que inicia la sustanciación del expediente.
Posteriormente, se emite AVAL JURÍDICO Y TECNICO, mediante el cual la coordinación del Área Legal de Catastro certifica que el inmueble matriculado mediante el número catastral 02-05-17-18 es propiedad municipal y cuenta con la condición de terreno ejido según el artículo 02 de la Ordenanza ampliamente mencionada. Así pues, en fecha 21 de marzo de 2020 se emite avalúo, mediante el cual la División de Catastro, en atención al artículo 97, numeral D cumple con emitir el correspondiente valor del terreno y posteriormente dentro del expediente se encuentra informe técnico donde se señalan las condiciones topográficas y las dimensiones del inmueble.
Asimismo, según auto identificado bajo la nomenclatura AUTO/DC/006-20 se remite a la División de Planificación Urbana el referido expediente a los fines de que se prosiga con la fase del expediente, por lo que mediante oficio DPU/AUTO/DC/006-20 donde se señala que dicha solicitud en lo referente a situaciones técnicas se ajusta a lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Zonificación. Sin embargo, desde la fecha 16 de marzo de 2020 no existe nueva actuación en el expediente que se traduzca en la prosecución del procedimiento.
Nos permitimos indicar que, de conformidad con la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio San Cristóbal, debe remitirse a la División de Catastro a los fines de realizar el avalúo final, avalúo que ya reposa en el expediente, siendo lo propio que sea remitido ahora a la Contraloría del Municipio San Cristóbal y no existe razón alguna para mantener el procedimiento paralizado.(…)”.

Así mismo peticiona:

1. Se admita el presente Recurso por Abstención.
2. Sea tramitado y sustanciado de conformidad con la Ley.
3. Sea declarado con lugar y en consecuencia se califique la Abstención, y se declare como contumaz el comportamiento del Área Legal de Catastro.
4. Se ordene al Área Legal de Catastro emitir respuesta escrita en atención a las solicitudes mencionadas, ajustada a la Ley, de los motivos de hecho y de derecho que dieron origen a la paralización del expediente
5. Se ordene, una vez comprobada la contumacia, reanudar el procedimiento de compra de terreno ejido en el expediente 02-2020.
II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad específicamente en la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ante la supuesta actitud omisiva e inadecuada respuesta en cuanto a la solicitud presentada en fechas 09/10/2023 y 23/10/2023, ante el ente antes mencionados, de la que no existe respuesta veraz y oportuna sobre la venta de ejidos 02-2020, razón por la que este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la solicitud se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal específicamente Dirección de administración Tributaria.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.960, inscrito en el IPSA bajo el N° 300. 689, y al Abogado Josmer Emilio Zambrano Escalante, titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.028, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.412, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.478, quienes interponen recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Táchira del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina del Área Legal de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte accionante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/MPRM/lama.