Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas: Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.112 y 83.106, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del fondo mercantil FARMACIA TEREMAR, inscrito ante la Oficina de Registro Primero del Estado Táchira bajo el N° 56, Tomo 30-B del 7 de diciembre de 2006, contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2015/00051 emitida el 23 de enero de 2015 por la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos de la República Bolivariana de Venezuela (SUNDDE), notificada a su poderdante el 3 de febrero de.....