Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la querella y en consecuencia:
Primero: SE DECLARA SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Richard Orlando Lozada Zambrano titular de la cédula de identidad N° V-6.689.065, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.835 inscrito en el IPSA bajo el No. 111.322, contra de la Zona Educativa del estado Táchira, y por consecuencia, sin lugar la pretensión del querellante que se declare la nulidad del memorando de fecha 24/02/2010, mediante el cual se ordena que a partir de esa fecha debe cumplir funciones en Núcleo Escolar Rural (NER) 357, dependencia donde encuentra adscrito, y que se restituya en las funciones como Subdirector que venia ejerciendo desde .....