REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000114.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 089/2017

En fecha 23 de Octubre de 2013, es interpuesto ante este Juzgado demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la “Sociedad Mercantil Cooperativa la Fuerza de la Patria, R.L y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.
En fecha 24 de octubre de 2013, este Juzgado Superior le da entrada a la presente demanda, siendo esta admitida en fecha 29 de noviembre de ese mismo año y se ordena citar a la “Sociedad Mercantil Cooperativa la Fuerza de la Patria, R.L y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.
En fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal acordó librar Cartel de Notificación, al ciudadano Andrés Eugenio Rogers González en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Cooperativa la Fuerza de la Patria, R.L.
En fecha 21 de mayo de 2014, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira mediante diligencia retiró el cartel de notificación y en fecha 25 de junio de 2014 consignó el ejemplar donde público el cartel de notificación en el Diario la Nación.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el Doctor José Gregorio Morales Rincón, Juez Superior de este Órgano Jurisdiccional se aboco en la causa.
En fecha 15 de octubre de 2014, este Juzgado mediante auto suspendió la causa por un lapso de dos años, por cuanto extrajudicialmente las partes llevaban a cabo convenio de pago.
En fecha 11 de enero de 2017, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira mediante diligencia manifestó el pago total de la empresa demandada a favor de la Tesorería del estado, quedando pendiente los intereses de mora.
En fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal Superior mediante auto suspendió la causa por un lapso de sesenta días a los fines de que la parte demandada realizara el pago de los intereses de mora.
En fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto ordeno notificar a la parte demandante a los fines de que informara a este Tribunal sí la parte recurrida Cooperativa la Fuerza de la Patria, R.l realizó el pago de los intereses de mora.
En fecha 17 de junio de 2017, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .


Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización del Gobernador del estado inserta en el folio 150 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N°00000795, 0000002491, 0000002263, 00001431, 00000491, 00002296, 00000286, 00000901, 0000543, 00001120, 00001166, 00001421, 00001692, 00002388, 00002680, 00000904 y 00002649 de fechas 03/05/2017, 22/12/2014, 21/11/2014, 21/07/2016, 10/03/2016, 03/11/2016,, 30/01/2015, 02/03/2015,21/05/2015, 07/04/2015, 22/06/2015, 01/07/2015, 28/07/2015, 27/08/2015, 13/11/2015, 17/12/2015, 16/05/2016, 06/12/2016 y 17/01/2017 respectivamente ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial incoado por el el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la “Sociedad Mercantil Cooperativa la Fuerza de la Patria, R.L y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


BADS.