Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIERREZ RINCÓN, contra la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA BOLIVARIANA UNITARIA N° 1436, NÚCLEO ESCOLAR RURAL 4, ALDEA LA BLANCA, ESTADO TÁCHIRA, PERTENECIENTE AL MINISTERIO DEL POPER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción .....