declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto ciudadano Ramón Enrique Camperos, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.692, asistido por los Abogados Jhoan Horacio Berro Rangel y Jesús Alberto Velázquez, titulares de la cédula de identidad 17.107.828 y 8.852.501, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 199.561 y 48.625 en su orden, en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara que las funciones asignadas al ciudadano Ramón Enrique Camperos, específicamente, el cargo y funciones de Director de los Centros de Coordinación Policial San Juan Bautista y Pedro María Morantes (Alfa 2), a partir del 06 de Abril de 2018, se corresponden con las competencias y responsabilidades del nivel jerárquico correspondiente al COMISIONADO AGREGADO, según lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Estatuto de la Función Poli.....