En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yulmer Neysi Maldonado Pulido, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.797, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Paz Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara que la querella funcionarial es el proceso y la acción judicial idónea para tramitar y decidir la presente acción judicial.
SEGUNDO: Se declara improcedente la caducidad de la acción solicitada por la parte querellada.
TERCERO: Se declara válidos el acto DE REMOCIÓN y posterior retiro DE LA QUERELLANTE, ES DECIR, váli.....