En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de incompetencia propuesta por el Ministerio Público.
Segundo: RATIFICA la competencia para conocer, tramitar y decidir en primera instancia la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos: GLENDY JOHANNA PARADA RAMIREZ, FLOR DEL VALLE VALBUENA AGUILAR, NATACHA ANDREINA MORANTES VELANDIA, NELMARI ESTEFANÍA GELVIS BOCAREJO, YUSBELY CLARET MORA ROA, YULITZA NATALY ZAMBRANO MARÍN, KARLA YUNEIDY MEDINA GARCÍA, ELENA DEL VALLE HERNÁNDEZ BARRIOS, y MARIELY ROXXETT RAMÍREZ MEDINA, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVER.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador d.....