En atención a lo expuesto hasta el momento, todo lo cual ha sido conformado por criterio explanado en sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2012, resulta forzoso concluir que por cuanto en el presente caso se plantea una controversia funcionarial, la misma deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley del estatuto de la Función Publica.
Declarado lo anterior, en aras de preservar los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, celeridad procesal, derecho al juez natural y atendiendo al principio de descentralización de la justicia se concluye:
Primero: Que este Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud.
Segundo: Que la causa debe tratares conforme a las reglas de la Querella Funcionarial, prevista en la Ley del estatuto de la Función Publica.
Tercero: Se orden.....