En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
1.- PROCEDENTE la acción de medida cautelar solicitada por la querellante.
2.- Procedente la prohibición de enajenar y gravar solicitado por el recurrente sobre el terreno situado en La Parroquia La Concordia, sector 23 de enero parte alta, calle 10, carrera 8, numero 84, numero catastral 20-23-02-U01-005-077-003-000-P00-000, el cual posee un are neta de CIENTO VEINTINUEVE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (129,05 MTS.) encontrándose dentro de las siguientes colindancias y medidas NORTE: Con vereda 3, mide siete metros con setenta y cinco centímetros (7,65 mts), SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis García, mide nueve metros con diez centímetros (9,10 mts); ESTE: Con mejoras que son o fuer.....