En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella incoada por la ciudadana Liliana de la Consolación Vivas Bernades, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia, confirma la remoción del cargo de Secretaria de Circuito contenida en el Acuerdo N° 73 y nulo el acto de Retiro contenido en el mismo.
SEGUNDO: se ordena a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el pago a la querellante de solo un (1) mes de sueldo, mas las diferentes primas que devengada en un mes la querellante, tomando como base para ello el salario asignado al Cargo de Carrera que hubiese ostentado.....