Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara improcedente la medida innominada solicitada.
SEGUNDO: Se Ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira realizar el contrato de arrendamiento a favor del recurrente ciudadano Eudes Hernández, el cual debe ser efectuado tomando en consideración las normas previstas en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial, específicamente, las normas atinentes a la identificación de las especificaciones físicas del inmueble arrendado, (linderos, medidas, mejoras existentes), duración del contrato el cual no puede ser inferior a un (01) año, derecho de preferencia para continuar con el arrendamiento una vez vencido el tiempo de duración del contrato, cano.....