REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP22-G-2014-000167
CUADERNO: SE21-X-2014-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 370/2014

Visto que en fecha 2 de octubre de 2014, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva No. 097/2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Demanda por Abstención intentada en el asunto principal, y visto además que en fecha 9 de octubre del corriente el ciudadano Fabel Hernández titular de la cédula de identidad N° V-11.505.355, asistido por un profesional del derechos tras conocer el dispositivo del fallo solicitó el levantamiento de la medida cautelar innominada por la Línea de Transporte Público Unión Rómulo Gallegos, este Tribunal observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al la motiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2014 por este Órgano Jurisdiccional, y visto además lo decidido en el punto segundo de la parte dispositiva en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Artículo 4: El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte hasta su conclusión.

El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efector podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. ” (destacado propio)

En relación al transcrito artículo, cabe destacar que al observar que la Demanda principal que cursa en este Despacho resultó SIN LUGAR, y visto además que continuar con la procedencia de la medida causaría un gravamen irreparable para su contraria, toda vez que resulta inoportuno, contrario a derecho e inclusive excluyente entre sí con dicha decisión, este Tribunal en Pro de savalguardar los principios constitucionales y ejecutar y hacer cumplir sus decisiones, ordena el cese de la medida dictada y decreta su levantamiento. Así se declara.


II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: levantamiento de la medida Cautelar dictada en el cuaderno separado signado N° SE21-X-2014-000023.
Segundo: notificación de la presente decisión a la Dirección de Policía Nacional Bolivariana Región Táchira, Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y al Instituto Autónomo Nacional de Transporte Terrestre Región Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.

El Secretario

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo diez y treinta (10:00 am.)
El Secretario

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-


ASUNTO: SP22-G-2014-000167
CUADERNO: SE21-G-2014-000023
JGMR/ADPU/tavo