Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas del ente Querellado:
El Abogado Herman Cristobal Gorsira Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 122.738, apoderado Judicial del ente querellante en su escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, punto 1; hizo valer el Mérito Favorable de los Autos, seguidamente en el punto 2, promovió como prueba instrumental el acto Administrativo emanado del ente Recurrido, a lo que se deduce que, ambos puntos hacen referencia al denominado "Merito Favorable de los autos" , los cuales no constituyen ningún medio probatorio alguno, ya que versa sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba, que rige el sistema Probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código d.....