En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTELA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.331.597, asistida por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso querella funcionarial contra del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira.
SEGUNDO: No procedente los derechos reclamados por la querellante con base al Acuerdo Legislativo especial N° 121, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° pp.76-17-17, emanado del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira, de fecha 06/12/2013, .....