En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CADUCIDAD alegada por la parte querellada Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNHEZ, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.044, actuando en su propio nombre y representación en contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira por pago de prestaciones sociales y otros conceptos.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira el pago de prestaciones sociales de la ciudadana Aiskell del Valle Rodríguez Sánchez, correspondiente al periodo 17 de febrero de 2009, hasta el 07 de enero de 2014, así como los c.....