En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta el ciudadano el ciudadano SIXTO JOSÉ GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.209.889, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso querella funcionarial contra del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira.
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas por la Naturaleza del presente.
TERCERO: se ordena la notificación de las partes por encontrarse la presente decisión fuera del lapso legalmente establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la present.....