REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de abril de 2015
205º y 156°
Asunto: SP22-G-2014-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 131/2014
En fecha 17 de abril del año en curso, se celebró audiencia de juicio en la presente causa, y se aperturó el lapso probatorio en el cual sólo la parte demandante promovió medios probatorios, los cuales fueron agregados en autos en la misma fecha, no consta en autos, que la contraparte hiciera uso del derecho de oposición a las probanzas de su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la parte Demandante:
El ciudadano Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418, apoderado judicial de la ciudadana Mayerling Morales Báez, querellante de autos, en su escrito de medios probatorios denominado “DOCUMENTALES”: promovió documentales marcadas “A” y “B”; al respecto este Juzgador, una vez revisadas y examinadas las mismas, las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
El Juez;
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Julio Cesar Nieto Patiño.-

Asunto: SP22-G-2014-000242
JGMR/JCNP/mzp