decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana LILIA FROILANA CASTRO URIBE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.540, contra la Providencia Administrativa N° DDE-CR-0456 de fecha 26 de abril de 2018, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para el conocimiento del presente recurso, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a quien le corresponda por distribución.
Una vez quede firme este pronunciamiento, se hará la respectiva remisión al Tribunal declarado competente.