Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la Alcaldía, en aras de salvaguardar los intereses del querellante así como de las personas y vecinos del sector, realizar las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Que la División de Ingeniería Municipal emita el correspondiente informe técnico sobre el uso del terreno y la zona verde del pedregal de canta ranas, sector potreritos del Municipio Seboruco, incluyendo en dicho informe cuales son las áreas verdes, las áreas protectoras y las áreas aptas para construir sin que existan riesgos para la seguridad de los colindantes.
SEGUNDO: Una vez que exista el informe técnico, la Alcaldía del Municipio Seboruco deberá emitir las normas correspondientes relacionadas con las variables urbanas, que se deriven del informe emitido por la División .....