En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO de auto composición procesal de carácter transaccional celebrado entre los ciudadanos Julio Cesar López y Ana Josefa Colmenares Sánchez, titulares de la cédula de identidad N° V-1.538.831 V- 3.622.389, en su carácter de únicos y universales herederos del causante Johan Manuel López Contreras titular de la cédula de identidad N° 13.549.902 (+), representados judicialmente por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719, y la Gobernación del estado Táchira, según documento de la Notaria Pública Primera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 22 de diciembre de 2009.